
¿Cuáles son los sistemas de protección respecto a los socios en una ampliación de capital?
Cuando se realiza una ampliación de capital, los socios tienen inherentes algunos derechos. Calcular una Ampliación de Capital.
El más relevante en este ámbito es seguramente el derecho de preferencia, regulado en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual se aplicará exclusivamente a los aumentos de capital mediante la creación de nuevas acciones o participaciones sociales.
Ejercicio y transmisión del derecho de preferencia
Para poder ejercer o transmitir el derecho de preferencia, la sociedad debe abrir un plazo mínimo de 1 mes en las sociedades no cotizadas y de 14 días en las sociedades cotizadas.
En las Sociedades Limitadas (SL), según lo contemplado en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, una vez transcurrido el plazo de 1 mes, se reconocerá a los socios un derecho de preferencia de 2º grado, concediendo a los socios que hayan ejercido su derecho de preferencia 15 días para asumir las participaciones no asumidas en la primera ronda. Sin embargo, si pasado dicho plazo aún hay participaciones no asumidas, los administradores podrán adjudicarlas a terceros en un nuevo plazo de 15 días.
En el caso de las Sociedades Anónimas (SA), la ley no contempla el derecho de preferencia de 2º grado. Sin embargo, éste podrá preverse en los Estatutos de la sociedad o en el mismo acuerdo de ampliación.
Durante dichos plazos, los socios podrán proceder de dos formas distintas:
- Ejercer su derecho de preferencia y suscribir nuevas acciones o participaciones.
- Transmitir su derecho de preferencia a terceros. En este caso, deberá seguirse el procedimiento de transmisión de acciones o participaciones.
La Exclusión de derecho de preferencia
Como regla general, los Estatutos de la sociedad no pueden realizar una derogación general del derecho de preferencia para futuras ampliaciones de capital, sino que únicamente se permite excluir el derecho de preferencia en una ampliación de capital concreta. El motivo que hay detrás de ello es dar entrada a inversores cuya participación en el capital pueda resultar de interés para la sociedad.
Para poder excluir el derecho de preferencia deben darse algunos requisitos, contemplados en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Debe acordarse en Junta General.
- Debe realizarse para beneficiar el interés social.
Los administradores tienen que realizar un informe en el que deberán constar tanto el valor real de las acciones o participaciones previas a la ampliación de capital como el precio atribuido a las nuevas acciones o participaciones.