¿Qué es la aplicación del resultado y cuando se da?
La aplicación del resultado es una operación que se da cada cierre del ejercicio y sirve para decidir qué se hará con el beneficio obtenido por la sociedad. En efecto, al cierre del ejercicio (que se realiza cada año), la sociedad obtendrá beneficios o pérdidas y únicamente, en el caso de haber generado beneficio, la sociedad podrá repartirlo entre los socios o destinarlo a la partida contable de Reserva Voluntaria. Por otro lado, si la sociedad hubiera obtenido pérdidas no podrá realizar ningún movimiento.
El momento en el que se decide qué hacer con el beneficio es en la Junta General Ordinaria de aprobación de las Cuentas Anuales. Por lo tanto, serán los propios socios los que decidan, siempre teniendo en cuenta las obligaciones legales dispuestas en la ley.
¿Cómo se aplica el resultado del ejercicio?
En la Junta General Ordinaria los socios podrán decidir destinar el beneficio a tres partidas distintas:
- Destinarlo a los socios a través del reparto de dividendos: Implica que cada socio recibirá una cantidad del beneficio. Según lo establecido en el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada la distribución de dividendos será proporcional a su participación en el capital social, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa; por otro lado, en el caso de las Sociedades Anónimas la distribución será a las acciones ordinarias y en función del capital que hubieran aportado. ¿Cómo se reparten los Dividendos?
- Destinarlo a Reserva Voluntaria: Los socios pueden acordar destinar la totalidad o una parte del beneficio a la Reserva Voluntaria, que básicamente implica que la sociedad se estará guardando el dinero para ella sin repartirlo a los socios. Este mecanismo es adoptado para como medida de protección ulterior para la sociedad.
Cabe precisar que, en un futuro, se podrá capitalizar la Reserva Legal mediante una ampliación de capital por capitalización de reservas. Conocer más sobre Ampliación de Capital.
- Destinarlo a Reserva Legal: Este apartado, a diferencia de los otros dos, es obligatorio. La Reserva Legal es un mecanismo que prevé la ley (en el artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital) como mecanismo de protección de la sociedad. Por ello, todas las sociedades estarán obligadas a destinar el 10% de su beneficio a Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del Capital Social. Cuando la sociedad haya alcanzado dicho importe,
Las partidas de Reserva Voluntaria y Reserva Legal forman parte del apartado “Reservas” que figura en el Capital Social, dentro del Patrimonio Neto de la sociedad.
¿Qué puede hacer la sociedad?
Al aplicar el resultado, la sociedad deberá tener en cuenta:
- Verificar si ha obtenido beneficios o pérdidas. Para ello deberá mirar el resultado del ejercicio, en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
- Una vez comprobado si el resultado del ejercicio es positivo o negativo, en el caso de ser positivo, la Junta decidirá qué hacer con el beneficio obtenido.
- Si la sociedad aún no ha alcanzado el 20% del capital social en Reserva Legal, estará obligada a destinar el 10% del beneficio a dicha partida.
- Respecto al importe restante del beneficio, los socios decidirán si destinarlo parcial o totalmente a Reserva Voluntaria o a distribuir dividendos. Reparto de Dividendos.
En el caso de que la Junta haya decidido distribuir dividendos, ésta determinará el momento y forma de pago. Además, el artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital establece como plazo máximo 12 meses para abonar los dividendos, a contar desde la fecha del Acta de la Junta General.