La Ley de Sociedades de Capital establece que los socios que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente deben hacerlo dentro de un plazo que generalmente se especifica en los estatutos de la sociedad. En ausencia de un plazo establecido en los estatutos, la ley establece un plazo mínimo de un mes a partir de la notificación de la venta por parte del socio vendedor.
Sin embargo, es importante destacar que los estatutos de la sociedad pueden modificar este plazo, lo que significa que los socios pueden acordar un período diferente en sus estatutos. Por lo tanto, el plazo exacto para ejercer el derecho de adquisición preferente puede variar de una sociedad a otra, según lo que se haya establecido en sus estatutos.
