Las Juntas Telemáticas o Digitales

¿Qué es una Junta de Socios?:

La Junta de Socios es uno de los órganos de la sociedad y está formada por la totalidad de los socios de la compañía. Existen dos clases de juntas, reguladas en los artículos 163-165 de la Ley de Sociedades de Capital

  • La Junta Ordinaria, es la que se celebra cada año para aprobar las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado. El plazo para realizarla es de 6 meses desde el cierre del ejercicio 
  • La Junta Extraordinaria, es toda aquella que no sea junta ordinaria.

Además, la junta puede ser a su vez:

  1. Una Junta General, cuando se convocan a todos los socios.
  1. Una Junta Especial, cuando no se convoca a la totalidad de los socios, sino que únicamente están convocados aquellos socios que tengan un determinado voto o una determinada clase de acciones o participaciones sociales. 

Junta Telemática o digital:

Como regla general la ley establece en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital que la Junta se puede convocar de las siguientes formas: 

  • Mediante la publicación de un anuncio en la página web de la sociedad
  • A través de una publicación en el BOE del Registro Mercantil
  • Mediante la prensa, publicando la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia

Además, la ley prevé en el apartado 2 del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, la posibilidad de que se pueda realizar la convocatoria a través de cualquier medio de comunicación individual y escrita, siempre que esté previsto en los Estatutos de la sociedad. Esta modalidad está especialmente prevista para convocar una Junta de forma digital, ya sea mediante correo electrónico u otras herramientas similares como a través de nuestra plataforma Sttok, la cual te permite convocar una Junta telemáticamente de una forma mucho más sencilla, rápida y eficaz. Conocer más sobre la gestión de la Junta de Socios en Sttok.

Según lo dispuesto en el artículo 182 bis de la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos pueden prever que la Junta sea exclusivamente telemática, celebrada sin asistencia física. 


En el caso de nuestra plataforma, se podrá convocar la junta rellenando un simple formulario, el cual cumple con los contenidos obligatorios de la convocatoria previstos por la ley: nombre de la sociedad, la fecha y la hora de la junta, e orden del día y el cargo de la persona que haya realizado la convocatoria (artículo 174 de la Ley de Sociedades de Capital). Además, dentro del mismo formulario encontrarás la posibilidad de hacer que la junta sea digital, lo cual permitirá a los socios votar directamente a través de Sttok. Si decides que la votación sea digital, nuestra plataforma realizará automáticamente una convocatoria (que podrás editar si lo deseas) y enviará un email a todos los socios permitiendo que éstos deleguen su voto a otro socio con un simple clic y que accedan a la convocatoria. Nuestra plataforma otorga al Secretario la posibilidad de controlar en todo momento la asistencia y los votos de los socios y cerrar la Junta cuando ésta se dé por finalizada, quedando registradas automáticamente todas las votaciones. Conocer más sobre enviar Convocatorias a través de Sttok.


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